El Tribunal de Apelaciones de Aduanas, Impuestos Especiales y Servicios (CESTAT) de Bombay dictaminó recientemente que el "concentrado líquido de algas marinas" importado por un contribuyente debe clasificarse como fertilizante y no como regulador del crecimiento vegetal, en vista de su composición química. El apelante, el contribuyente Excel Crop Care Limited, había importado "concentrado líquido de algas marinas (Crop Plus)" de Estados Unidos y había presentado tres recursos de amparo en su contra.
El Tribunal de Apelaciones de Aduanas, Impuestos Especiales y Servicios (CESTAT, por sus siglas en inglés) de Mumbai dictaminó recientemente que el "concentrado líquido de algas marinas" importado por un contribuyente debe clasificarse como fertilizante y no como regulador del crecimiento vegetal, citando su composición química.
La empresa apelante, Excel Crop Care Limited, importó “Concentrado líquido de algas marinas (Crop Plus)” de los Estados Unidos y presentó tres declaraciones de importación clasificando la mercancía como CTI 3101 0099. La mercancía fue autovalorada, se pagaron los derechos de aduana y se despachó para consumo interno.
Posteriormente, durante la auditoría posterior, el departamento determinó que las mercancías debían haberse clasificado como CTI 3809 9340 y, por lo tanto, no cumplían los requisitos para la tarifa preferencial. El 19 de mayo de 2017, el departamento emitió un requerimiento para que se presentaran alegaciones solicitando la aplicación de la tarifa diferencial.
El Comisionado Adjunto de Aduanas emitió una resolución el 28 de enero de 2020 para ratificar la reclasificación, confirmar la acumulación de derechos de aduana e intereses e imponer una multa. El recurso interpuesto por el contribuyente ante el Comisionado de Aduanas fue desestimado el 31 de marzo de 2022. Disconforme con la decisión, el contribuyente presentó un recurso ante el Tribunal.
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Un tribunal compuesto por dos jueces, SK Mohanty (Juez) y MM Parthiban (Técnico), examinó el material y dictaminó que la notificación de requerimiento de explicaciones con fecha del 19 de mayo de 2017 proponía reclasificar los productos importados como "reguladores del crecimiento vegetal" bajo el código CTI 3808 9340, pero no explicaba claramente por qué la clasificación original bajo el código CTI 3101 0099 era incorrecta.
El tribunal de apelación señaló que el informe de análisis mostraba que la carga contenía un 28 % de materia orgánica procedente de algas marinas y un 9,8 % de nitrógeno, fósforo y potasio. Dado que la mayor parte de la carga era fertilizante, no podía considerarse un regulador del crecimiento vegetal.
El CESTAT también hizo referencia a una decisión judicial más amplia que aclaró que los fertilizantes proporcionan nutrientes para el crecimiento de las plantas, mientras que los reguladores del crecimiento vegetal afectan a ciertos procesos en las plantas.
Hora de publicación: 12 de agosto de 2025





