El Tribunal de Apelación de Aduanas, Impuestos Especiales e Impuestos sobre Servicios (CESTAT) de Mumbai dictaminó recientemente que el «concentrado líquido de algas» importado por un contribuyente debía clasificarse como fertilizante y no como regulador del crecimiento vegetal, dada su composición química. El apelante, Excel Crop Care Limited, había importado «concentrado líquido de algas (Crop Plus)» de Estados Unidos y había interpuesto tres recursos de amparo contra él.
El Tribunal de Apelaciones de Aduanas, Impuestos Especiales e Impuestos sobre Servicios (CESTAT) de Mumbai dictaminó recientemente que el “concentrado líquido de algas” importado por un contribuyente debería clasificarse como fertilizante y no como regulador del crecimiento de las plantas, citando su composición química.
El contribuyente recurrente Excel Crop Care Limited importó “Concentrado Líquido de Algas (Crop Plus)” de los EE. UU. y presentó tres declaraciones de importación clasificando las mercancías como CTI 3101 0099. Las mercancías fueron autovaloradas, se pagaron los derechos de aduana y se despacharon para consumo interno.
Posteriormente, durante la auditoría posterior, el departamento determinó que las mercancías debían haberse clasificado como CTI 3809 9340 y, por lo tanto, no cumplían los requisitos para el arancel preferencial. El 19 de mayo de 2017, el departamento emitió una notificación de justificación solicitando el arancel diferencial.
El Comisionado Adjunto de Aduanas emitió una resolución el 28 de enero de 2020 confirmando la reclasificación, confirmando el devengo de derechos e intereses aduaneros e imponiendo una multa. El recurso de apelación interpuesto por el contribuyente ante el Comisionado de Aduanas fue desestimado el 31 de marzo de 2022. Insatisfecho con la decisión, el contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal.
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Un tribunal de dos jueces integrado por SK Mohanty (Juez Miembro) y MM Parthiban (Miembro Técnico) consideró el material y sostuvo que la notificación de causa de fecha 19 de mayo de 2017 proponía reclasificar los productos importados como “reguladores del crecimiento de las plantas” bajo CTI 3808 9340, pero no explicaba claramente por qué la clasificación original bajo CTI 3101 0099 era incorrecta.
El tribunal de apelación señaló que el informe de análisis mostraba que la carga contenía un 28 % de materia orgánica procedente de algas y un 9,8 % de nitrógeno, fósforo y potasio. Dado que la mayor parte de la carga era fertilizante, no podía considerarse un regulador del crecimiento vegetal.
El CESTAT también hizo referencia a una decisión judicial más amplia que aclaró que los fertilizantes proporcionan nutrientes para el crecimiento de las plantas, mientras que los reguladores del crecimiento de las plantas afectan a ciertos procesos en las plantas.
Hora de publicación: 12 de agosto de 2025