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Nuevo reglamento de la UE sobre agentes de seguridad y sinergias en productos fitosanitarios.

La Comisión Europea ha adoptado recientemente un nuevo reglamento importante que establece los requisitos de datos para la aprobación de agentes de seguridad y potenciadores en productos fitosanitarios. El reglamento, que entrará en vigor el 29 de mayo de 2024, también establece un programa de revisión integral para estas sustancias con el fin de garantizar su seguridad y eficacia. Este reglamento está en consonancia con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 vigente. El nuevo reglamento establece un programa estructurado para la revisión progresiva de los agentes de seguridad y sinergistas comercializados.

Los aspectos más destacados de la regulación

1. Criterios de aprobación

La normativa establece que los agentes de seguridad y las sinergias deben cumplir con los mismos estándares de aprobación que las sustancias activas. Esto incluye el cumplimiento de los procedimientos generales de aprobación para sustancias activas. Estas medidas garantizan que todos los productos fitosanitarios sean evaluados rigurosamente antes de su comercialización.

2. Requisitos de datos

Las solicitudes de aprobación de agentes de seguridad y sinérgicos deben incluir datos detallados. Esto incluye información sobre los usos previstos, los beneficios y los resultados de las pruebas preliminares, incluidos los estudios en invernadero y en campo. Este requisito exhaustivo de datos garantiza una evaluación rigurosa de la eficacia y la seguridad de estas sustancias.

3. Revisión progresiva del plan

La nueva normativa establece un programa estructurado para la revisión progresiva de los agentes de seguridad y sinergistas ya comercializados. Se publicará una lista de los agentes de seguridad y sinergistas existentes, y las partes interesadas tendrán la oportunidad de notificar otras sustancias para su inclusión en la lista. Se fomentan las solicitudes conjuntas para reducir la duplicación de pruebas y facilitar el intercambio de datos, mejorando así la eficiencia y la colaboración del proceso de revisión.

4. Evaluación y aceptación

El proceso de evaluación exige que las solicitudes se presenten de forma oportuna y completa, e incluyan las tasas correspondientes. Los Estados miembros ponentes evaluarán la admisibilidad de la solicitud y coordinarán su trabajo con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para garantizar la exhaustividad y la coherencia de la evaluación científica.

5. Confidencialidad y protección de datos

Para proteger los intereses de los solicitantes, el Reglamento incluye estrictas medidas de protección de datos y confidencialidad. Estas medidas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1107/2009, garantizando la protección de la información sensible y manteniendo la transparencia en el proceso de evaluación.

6. Minimizar las pruebas en animales.

Un aspecto destacable de la nueva normativa es el énfasis en minimizar la experimentación con animales. Se anima a los solicitantes a utilizar métodos de ensayo alternativos siempre que sea posible. La normativa exige que los solicitantes informen a la EFSA de cualquier método alternativo utilizado y justifiquen detalladamente su elección. Este enfoque fomenta los avances en las prácticas de investigación ética y los métodos de ensayo.

Breve resumen
El nuevo reglamento de la UE representa un avance significativo en el marco regulatorio de los productos fitosanitarios. Al garantizar que los agentes de seguridad y las sinergias se sometan a evaluaciones rigurosas de seguridad y eficacia, el reglamento busca proteger el medio ambiente y la salud humana. Estas medidas también fomentan la innovación en la agricultura y el desarrollo de productos fitosanitarios más eficaces y seguros.


Fecha de publicación: 20 de junio de 2024