El 2 de abril de 2024, la Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 relativo a los planes de control armonizados plurianuales de la UE para 2025, 2026 y 2027, con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas, según consta en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento tiene como objetivo evaluar la exposición de los consumidores a los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos de origen vegetal y animal, y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731.
El contenido principal incluye:
(1) Los Estados miembros (10) recogerán y analizarán muestras de plaguicidas/combinaciones de productos enumeradas en el Anexo I durante los años 2025, 2026 y 2027. El número de muestras de cada producto que se recogerán y analizarán y las directrices de control de calidad aplicables para el análisis se establecen en el Anexo II;
(2) Los Estados miembros seleccionarán aleatoriamente lotes de muestras. El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, deberá cumplir con la Directiva 2002/63/CE. Los Estados miembros analizarán todas las muestras, incluidas las de alimentos para lactantes y niños pequeños y los productos agrícolas ecológicos, de conformidad con la definición de residuos prevista en el Reglamento (CE) n.º 396/2005, para la detección de plaguicidas a que se refiere el Anexo I del presente Reglamento. En el caso de alimentos destinados al consumo de lactantes y niños pequeños, los Estados miembros realizarán un análisis de muestras de productos propuestos para el consumo inmediato o reformulados según las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en la Directiva 2006/125/CE y en los Reglamentos de autorización (UE) 2016/127 y (UE) 2016/128. Si dichos alimentos pueden consumirse tanto en su estado original como reconstituidos, los resultados se comunicarán como producto en el momento de la venta;
(3) Los Estados miembros deberán presentar, antes del 31 de agosto de 2026, 2027 y 2028 respectivamente, los resultados del análisis de las muestras analizadas en 2025, 2026 y 2027 en el formato de notificación electrónica prescrito por la Autoridad. Si la definición de residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa y/o metabolito o producto de descomposición o reacción), los resultados analíticos deberán notificarse de conformidad con la definición completa de residuo. Los resultados analíticos de todos los analitos que formen parte de la definición de residuo deberán presentarse por separado, siempre que se midan por separado;
(4) Derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731. No obstante, para las muestras analizadas en 2024, el reglamento seguirá vigente hasta el 1 de septiembre de 2025;
(5) El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2025. El Reglamento es plenamente vinculante y directamente aplicable a todos los Estados miembros.
Fecha de publicación: 15 de abril de 2024





