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La Unión Europea ha publicado un Plan Coordinado de Control de Residuos de Plaguicidas plurianual de 2025 a 2027

El 2 de abril de 2024, la Comisión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 sobre los planes de control plurianuales armonizados de la UE para 2025, 2026 y 2027, con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas, según el Diario Oficial de la Unión Europea. Con el fin de evaluar la exposición de los consumidores a los residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal, se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731.

Los contenidos principales incluyen:
(1) Los Estados miembros (10) recogerán y analizarán muestras de combinaciones de plaguicidas y productos enumerados en el anexo I durante los años 2025, 2026 y 2027. El número de muestras de cada producto que deben recogerse y analizarse, así como las directrices de control de calidad aplicables para el análisis, se establecen en el anexo II.
(2) Los Estados miembros seleccionarán aleatoriamente lotes de muestra. El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, debe cumplir la Directiva 2002/63/CE. Los Estados miembros analizarán todas las muestras, incluidas las muestras de alimentos para lactantes y niños de corta edad y productos agrícolas ecológicos, de conformidad con la definición de residuos establecida en el Reglamento (CE) n.º 396/2005, para la detección de plaguicidas a que se refiere el anexo I del presente Reglamento. En el caso de los alimentos destinados al consumo por lactantes y niños de corta edad, los Estados miembros realizarán una evaluación de muestras de los productos propuestos para su consumo listo o reformulados según las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en la Directiva 2006/125/CE y los Reglamentos de autorización (UE) 2016/127 y (UE) 2016/128. Si dichos alimentos pueden consumirse tal como se vendieron o como se reconstituyeron, los resultados se notificarán como el producto en el momento de la venta.
(3) Los Estados miembros presentarán, a más tardar el 31 de agosto de 2026, 2027 y 2028, respectivamente, los resultados del análisis de las muestras analizadas en 2025, 2026 y 2027 en el formato de notificación electrónica prescrito por la Autoridad. Si la definición de residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de descomposición o reacción), los resultados analíticos deberán notificarse de conformidad con la definición completa del residuo. Los resultados analíticos de todos los analitos que formen parte de la definición de residuo se presentarán por separado, siempre que se midan por separado.
(4) Derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/731. No obstante, para las muestras analizadas en 2024, el Reglamento es válido hasta el 1 de septiembre de 2025.
(5) El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2025. El Reglamento será plenamente vinculante y directamente aplicable en todos los Estados miembros.


Hora de publicación: 15 de abril de 2024