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A partir de este año, la Comisión Europea actualizará los límites máximos de residuos (LMR) para muchos plaguicidas.

La Comisión Europea ha actualizado los límites máximos de residuos (LMR) de varios plaguicidas en los alimentos. Las nuevas normas, recogidas en el Reglamento (CE) 2026/215 y publicadas el 30 de enero de 2026, modifican el anexo del Reglamento (CE) 396/2005, en particular en lo que respecta a las disposiciones sobre dimetomorfo, etefón y propiconazol.
     Este reglamento entrará en vigor el 19 de agosto de 2026 y afectará directamente a la venta de frutas, verduras, cereales y productos de origen animal dentro de la UE.
Uno de los cambios más significativos fue la exclusión de facto del dimetoato. Tras la decisión de 2023 de no renovar su autorización, Bruselas abolió los límites máximos de residuos que se aplicaban anteriormente.
En la práctica, esto significa que todos los productos deben cumplir con el límite de detección, es decir, la concentración mínima detectable mediante el método analítico. No se permiten trazas que superen este umbral. Además, se eliminan las anotaciones que requieren datos adicionales, ya que se consideran innecesarias.
Este ajuste a la ingesta diaria admisible (IDA) de etefón se basa en una revisión científica realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). La agencia recomendó reducir la IDA de 0,03 mg/kg de peso corporal a 0,02 mg/kg.
Además, se ha modificado la definición de residuos en los cereales para incluir la cantidad total de etefón libre y sus conjugados.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) destacó que, en el caso del propiconazol, no se puede descartar un riesgo para la lechuga. Por lo tanto, la nueva normativa, basada en prácticas agrícolas más seguras, ha reducido la cantidad máxima permitida de propiconazol para este cultivo.
     Los estándares de contenido para otros productos (incluidos algunos productos de origen animal y la miel) se mantendrán o se ajustarán en función de los resultados de las evaluaciones científicas existentes.
La Comisión ha establecido un período transitorio para los productores, las empresas procesadoras de alimentos y los exportadores de terceros países, a fin de que puedan adaptarse. Los productos comercializados antes del 19 de agosto de 2026 seguirán sujetos a la normativa anterior, con tres excepciones: el etefón en manzanas y arándanos, y el propiconazol en lechuga.
La decisión se tomó tras consultar con el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos, y los cambios se comunicaron a los socios comerciales de la UE a través de la Organización Mundial del Comercio.
Esta actualización refuerza el sistema europeo de control de residuos de plaguicidas en Bruselas, adaptando los límites legales a las últimas evaluaciones científicas y reafirmando el compromiso con una sólida protección del consumidor.

 

Fecha de publicación: 27 de mayo de 2026