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El Tribunal de Apelaciones de Aduanas, Impuestos Especiales y Servicios de Hyderabad (CESTAT Hyderabad) ha desestimado la orden de reclasificar los biofertilizantes importados por Jasmine Biotechnology como pesticidas.

El Tribunal de Apelaciones de Aduanas, Impuestos Especiales y Servicios (CESTAT), Hyderabad, recientemente anuló su decisión de reclasificar los productos importados de Jasmine Biotechnologies dedesde biofertilizantes hasta pesticidas.
El tribunal dictaminó que las autoridades aduaneras no aportaron pruebas convincentes, fiables y legalmente justificables de que los productos fueran pesticidas o mercancías prohibidas.
Un tribunal integrado por el Comisionado Judicial Angad Prasad y el Comisionado Técnico Ak Choteesh admitió cuatro apelaciones relacionadas contra la orden del Comisionado de Apelaciones de Hyderabad.

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La disputa se refiere a productos importados declarados como producto fitosanitario “Jinbo K Bio-fertilizer/Exodus”, que se encuentran bajo la partida arancelaria n.° 3101 0099.
La agencia declaró que los productos importados contenían matrina y compuestos relacionados. Por lo tanto, según la Ley de Plaguicidas de 1968, estos productos deben clasificarse como plaguicidas según el Capítulo 38 ySujeto a registro.
Las autoridades aduaneras han acusado al país de proporcionar información falsa y de infringir la Ley de Plaguicidas, basándose en informes de laboratorio del Centro Regional de Agricultura Orgánica (RCOF) en Bangalore y del Instituto Indio de Tecnología Química (IICT) en Hyderabad.
Estas mercancías fueron confiscadas en virtud de los artículos 111(d) y 111(m) de la Ley de Aduanas. Asimismo, se impusieron multas en virtud de los artículos 112(a) y 114AA.
Sin embargo, el tribunal encontró inconsistencias significativas en los informes de laboratorio. El tribunal señaló que uno de los informes indicaba explícitamente que "los resultados del análisis no mostraron ningún pico asociado con pesticidas".

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“Una vez que el propio laboratorio ha registrado la ausencia de picos de pesticidas, el departamento no puede basarse selectivamente en la presencia de alcaloides naturales para concluir que el producto es un insecticida”, dijo el juez.
El tribunal dictaminó que la mera presencia de alcaloides naturales no prueba automáticamente que un producto importado sea un pesticida.
El tribunal también señaló que la agencia no proporcionó pruebas que respaldaran la viabilidad comercial de los productos, opiniones de expertos o informes de investigación de mercado; pruebas que pudieran demostrar que los productos habían recibido reconocimiento comercial o se vendían como pesticidas.
El tribunal declaró además: «El Departamento no logró probar la ocultación intencional ni la tergiversación. Todas las mercancías importadas se registraron de conformidad con las declaraciones oficiales de importación, acompañadas de una descripción de los productos y la documentación justificativa pertinente. Estas mercancías no se importaron clandestinamente».
El tribunal también sostuvo que la omisión de interrogar a los autores del informe técnico constituía una violación del principio de justicia natural.
“Las sanciones impuestas en virtud de los artículos 112(a) y 114AA de la Ley de Aduanas son totalmente insostenibles, ya que no hay pruebas de participación deliberada y fraude, falsificación deliberada o evasión fiscal deliberada”, añadió el juez.
El tribunal dictaminó que la agencia no había aportado pruebas convincentes, fiables y legalmente admisibles para respaldar sus alegaciones y, por lo tanto, consideró injustificada la reclasificación de los productos bajo el Arancel Aduanero N.º 3808 9199.
De este modo, se revocaron la confiscación de bienes, el cobro de impuestos, el pago de multas y las sanciones impuestas. Se admitió el recurso.

 

Fecha de publicación: 19 de mayo de 2026