Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la revalidación de la cipermetrina por parte de la Comisión Europea en 2021 fue ilegal. La sentencia señala que los documentos de revalidación presentaban deficiencias significativas, que las medidas de mitigación del riesgo para los insectos en las que se basaba carecían de justificación científica y viabilidad práctica, y que no se había evaluado la toxicidad a largo plazo de al menos un producto que contenía cipermetrina.El tribunal confirmó que las decisiones de la Comisión Europea deben basarse en pruebas científicas y estar suficientemente justificadas.
Esta es la primera vez que una organización de la sociedad civil ha presentado un caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la aprobación de plaguicidas en la UE. Esto fue posible gracias a las enmiendas de 2021 al Reglamento de Aarhus, que proporcionaron a las ONG una vía judicial para impugnar la aprobación de plaguicidas a nivel de la UE. En 2024, el Tribunal General de la Unión Europea desestimó un caso que impugnaba la revalidación de la cipermetrina[1], y PAN Europe apeló posteriormente ante el TJUE.[2][3] En junio de 2025, el Fiscal General del TJUE emitió un dictamen[4] que respaldaba la mayor parte de los argumentos de PAN Europe.En la sentencia de hoy, el Tribunal ratificó una serie de prácticas ilegales, aunque deplorables y recurrentes, llevadas a cabo por la Comisión Europea.
«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que las decisiones sobre plaguicidas deben basarse en pruebas científicas y estar suficientemente fundamentadas, en consonancia con sentencias anteriores; sin embargo, este caso no cumple con esos requisitos», declaró Martin Demeeneer, director ejecutivo de PAN Europe. «La legislación de la UE no es superflua: es lamentable que la Comisión Europea a veces vuelva a autorizar sustancias que no cumplen con las normas de seguridad bajo la presión de los Estados miembros (como en el caso de la cipermetrina), y esto ocurre con frecuencia».
La sentencia subraya que la Comisión Europea no puede ignorar las conclusiones científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sin justificaciones sólidas y basadas en pruebas.
«La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha declarado claramente que no se puede determinar la seguridad del uso de la cipermetrina en condiciones reales. Sin embargo, la Comisión Europea contradice esta afirmación al promover medidas de mitigación de riesgos no probadas, como una irreal reducción del 99 % en la deriva de la pulverización, y al afirmar que estas medidas harán que la sustancia sea segura para su uso. Lamentablemente, este no es un caso aislado, sino una práctica generalizada», añadió Salomé Reunell, responsable de políticas de PAN Europe.
El profesor Antoine Bayocques, asesor jurídico de la Alianza Europea para la Protección Fitosanitaria (PAN Europe), declaró: «Esta decisión supone un alivio tras la decepcionante sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Incluso la considero un rayo de esperanza en un momento en que la legislación medioambiental se ha deteriorado considerablemente. El Tribunal y el Abogado General coincidieron en que, entre otros aspectos, debían tenerse en cuenta los siguientes puntos: (1) La Comisión Europea debe justificar detalladamente por qué aprobó la renovación del registro de una sustancia activa a pesar de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) hubiera identificado "áreas críticas de preocupación". Por ejemplo, la Comisión Europea no puede volver a aprobar una sustancia activa alegando que sus efectos nocivos sobre la fauna silvestre (abejas, ranas, etc.) pueden "mitigarse" mediante medidas que no han demostrado ser viables; (2) Debe estudiarse exhaustivamente la toxicidad a largo plazo de los distintos componentes de los productos fitosanitarios (incluidas, entre otras, las sustancias activas), incluidos sus "efectos combinados". Estos dos puntos son evidentes, pero se pasaron por alto al prorrogar el registro de la cipermetrina».
La decisión anuló la resolución de la Comisión Europea que rechazaba la solicitud de revisión interna de PAN Europe, cuyo objetivo era revocar la prórroga de la autorización de la UE para la cipermetrina. La Comisión Europea debe ahora aplicar la resolución y reconsiderar su decisión, lo que conllevará la revocación de la autorización para la cipermetrina.
La cipermetrina es un insecticida piretroide sintético altamente tóxico para las abejas y los organismos acuáticos, y se sospecha que altera el sistema endocrino humano. A pesar de las claras advertencias en las etiquetas ("áreas de especial preocupación") y la documentación incompleta, la Comisión Europea y los Estados miembros volvieron a autorizar su uso en 2021. PAN Europe presentó una demanda argumentando que la Comisión Europea ignoró la legislación de la UE, la evaluación científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y el principio de precaución.
[1] El 21 de febrero de 2024, el Tribunal General de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto n.º T-536/22, PAN Europe contra Comisión Europea.
[2] El 29 de abril de 2024, la Red de Acción contra los Plaguicidas (PAN Europe) presentó un recurso contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) en el asunto T-536/22, dictada el 21 de febrero de 2024.
[3] La Unión Paneuropea ha apelado contra la decisión del Tribunal General de la Unión Europea relativa a la reaprobación por parte de la UE del disruptor endocrino cipermetrina.
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Fecha de publicación: 27 de febrero de 2026



